Art. 46
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 46

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En vigor desde 24 jul 1998
Al inicio de la tramitación de un procedimiento sancionador o durante aquélla, el Alcalde podrá adoptar algunas de las siguientes medidas preventivas: 1. Suspensión provisional, con retirada del arma reglamentaria y de la credencial de Policía local, que se ajustará al régimen establecido para los funcionarios del Estado. 2. Prohibición de acceso a las dependencias de la Policía Local sin autorización.
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eli/es-mc/l/1998/07/22/4#art-46