Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 36
36 / 57En vigor desde 24 jul 1998
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, el régimen disciplinario de los Cuerpos de Policía Local se regirá por lo establecido en esta Ley y en las disposiciones reglamentarias que la desarrollen.
2. Los funcionarios en prácticas estarán sometidos a las normas de régimen disciplinario establecidas en el Reglamento del centro de formación policial correspondiente, de acuerdo con los principios establecidos en esta Ley.
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Proeli/es-mc/l/1998/07/22/4#art-36