Art. 27
Título TÍTULO IV

Art. 27

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En vigor desde 24 jul 1998
1. El acceso a las categorías de Cabo, Sargento y Oficial se realizará preferentemente mediante promoción interna entre los miembros del Cuerpo que tengan un mínimo de antigüedad de dos años en la categoría inmediatamente inferior respectiva y posean la titulación requerida en cada caso, salvo cuando les corresponda la Jefatura del Cuerpo, en que la Corporación podrá optar entre el turno libre, la promoción interna o la movilidad. 2. El Ayuntamiento podrá optar indistintamente para el acceso a las categorías de Subinspector e Inspector, entre la promoción interna y el resto de formas de acceso previstas en el artículo 26.3.
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eli/es-mc/l/1998/07/22/4#art-27