Título TÍTULO III
Art. 22
22 / 57En vigor desde 24 jul 1998
1. Los municipios que cuenten con Cuerpos de Policía Local, aprobarán un Reglamento de organización y funcionamiento del mismo, ajustándose a lo establecido en esta Ley y a las disposiciones reglamentarias que la desarrollen.
2. Todos los Ayuntamientos que tengan Cuerpo de Policía Local o Auxiliares de Policía remitirán a la Consejería competente la documentación que se determine reglamentariamente.
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Proeli/es-mc/l/1998/07/22/4#art-22