Art. 19
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 4.ª Información y participación

Art. 19

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En vigor desde 25 may 1998
La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias creará una Oficina de Información y Asesoramiento del Voluntariado, a la que podrán dirigirse aquellas entidades de voluntariado que precisen orientación y apoyo técnico, y todas aquellas personas que deseen informarse acerca de las entidades, programas, proyectos y actividades relacionadas con el voluntariado que se realicen en la Comunidad Autónoma de Canarias.
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