Art. 18
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 3.ª De la Comisión Intersectorial de Voluntariado

Art. 18

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En vigor desde 25 may 1998
1. Se crea la Comisión Intersectorial de Voluntariado, adscrita a la Consejería competente en materia de asuntos sociales, que tendrá las siguientes funciones: a) Impulsar iniciativas orientadas al fomento y reconocimiento de las acciones de voluntariado. b) Coordinar las relaciones que surjan entre las entidades de voluntariado y las Administraciones Públicas de Canarias. c) Promover la formación integral de las personas voluntarias a través de sus organizaciones. d) Elevar observaciones al Consejo General de Servicios Sociales, para que éste informe al Departamento del Gobierno de Canarias con competencias en el área de asuntos sociales, al respecto de aquellas acciones realizadas por personas voluntarias o entidades de voluntariado, que pudieran constituir infracción de los preceptos contenidos en la presente Ley o en el resto del ordenamiento jurídico. e) Velar por la coordinación de los distintos programas y la calidad de los mismos. f) Participar en la elaboración de propuestas de desarrollo normativo de la presente Ley. g) Aquellas otras que reglamentariamente se establezcan. 2. La composición de la Comisión Intersectorial deberá incluir a representantes de las entidades de voluntariado, de las personas voluntarias, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, de los Cabildos y de los Ayuntamientos del archipiélago.
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eli/es-cn/l/1998/05/15/4#art-18