Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 1.ª Funciones de las Administraciones Públicas de Canarias
Art. 14
14 / 28En vigor desde 25 may 1998
Las Administraciones Públicas de Canarias, dentro del ámbito de su competencia territorial, desarrollarán complementariamente con las entidades de voluntariado y como colaboración con la labor que éstas llevan a efecto, el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Impulsar campañas de sensibilización, información y fomento del voluntariado, utilizando entre otras posibles vías las difusiones a través de los medios de comunicación social.
b) Informar sobre los recursos existentes en la comunidad relacionados con la acción voluntaria.
c) Promover investigaciones y estudios sobre voluntariado.
d) Colaborar con las entidades de voluntariado y cualquier entidad privada en la organización de cursos de formación y perfeccionamiento, tanto de carácter genérico como específico, para las personas voluntarias.
e) Promover intercambios formativos y culturales con voluntarios y entidades de voluntariado de otras nacionalidades españolas y extranjeras.
f) Potenciar el reconocimiento público de la labor desarrollada por las entidades de voluntariado.
g) Asegurar que en los programas educativos definidos bajo la competencia del departamento correspondiente, se potencie la formación en los valores inherentes al compromiso de solidaridad y cooperación de toda actuación voluntaria.
h) Participar en la financiación de proyectos de iniciativa social en régimen de voluntariado en las distintas áreas de interés social contempladas en el artículo 6 de esta Ley.
i) Prestar asesoramiento jurídico y administrativo a las entidades de voluntariado.
j) Cualquier otra acorde con su naturaleza.
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Proeli/es-cn/l/1998/05/15/4#art-14