Art. 13
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 13

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En vigor desde 25 may 1998
1. Serán causas de la pérdida de la condición de entidad de voluntariado: a) La petición expresa de la entidad en tal sentido. b) La extinción de su personalidad jurídica. c) La revocación de la acreditación por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ley y su desarrollo, en especial cuando se promovieren actividades consideradas con fin de lucro, se constatara la existencia de remuneraciones o puestos de trabajo encubiertos, o se estuviera llevando a cabo cualquier tipo de contraprestación para compensar actuaciones consideradas voluntarias. 2. En tal caso, el departamento competente en materia de asuntos sociales procederá, de oficio, a la cancelación de la inscripción registral de la condición de entidad de voluntariado que ostentaba la entidad que haya perdido esa consideración en aplicación de lo regulado en el apartado anterior.
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eli/es-cn/l/1998/05/15/4#art-13