Capítulo CAPÍTULO III
Art. 11
11 / 28En vigor desde 25 may 1998
El acceso de las personas voluntarias a los programas y proyectos de las entidades de voluntariado se produce mediante la suscripción, por escrito, del compromiso de incorporación, cuyo contenido mínimo será el siguiente:
a) El conjunto de derechos y deberes que corresponden a ambas partes, que en todo caso deberá respetar las prescripciones de esta Ley, y establecer que tanto voluntarios como entidades respetarán los derechos individuales y la libertad de los beneficiarios de sus actividades, estimulando, en su caso, su capacidad de autoayuda.
b) El contenido general de las funciones y actividades que desarrollarán las personas voluntarias.
c) Los fines y objetivos de la entidad en que se integran.
d) El proceso de formación previo o simultáneo que, en su caso, se requiera para el desempeño de la actividad a realizar.
e) La duración del compromiso y las formas de desvinculación por ambas partes.
f) La determinación del carácter altruista de la relación.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/1998/05/15/4#art-11