Art. 10
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 10

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En vigor desde 25 may 1998
Tienen derecho las entidades de voluntariado a: a) Obtener el respeto y el reconocimiento de la sociedad por la labor que realizan. b) Participar, a través de la Comisión Intersectorial a la que hace referencia el artículo 18 de la presente Ley y a través de cuantos otros cauces de representación se establezcan en la normativa que desarrolle la misma, en toda actuación que pretenda llevar a cabo el Gobierno de Canarias relacionada con la promoción de actividades de voluntariado. c) Elaborar sus propias normas de funcionamiento interno, que deberán ajustarse a lo establecido en la presente Ley.
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eli/es-cn/l/1998/05/15/4#art-10