Capítulo CAPÍTULO III
Art. 10
10 / 28En vigor desde 25 may 1998
Tienen derecho las entidades de voluntariado a:
a) Obtener el respeto y el reconocimiento de la sociedad por la labor que realizan.
b) Participar, a través de la Comisión Intersectorial a la que hace referencia el artículo 18 de la presente Ley y a través de cuantos otros cauces de representación se establezcan en la normativa que desarrolle la misma, en toda actuación que pretenda llevar a cabo el Gobierno de Canarias relacionada con la promoción de actividades de voluntariado.
c) Elaborar sus propias normas de funcionamiento interno, que deberán ajustarse a lo establecido en la presente Ley.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/1998/05/15/4#art-10