Art. Disposición adicional séptima
Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional séptima

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En vigor desde 6 abr 2010
El Consejo Asesor de Patrimonio Histórico Inmobiliario tiene como funciones el informe de las declaraciones como bien de interés cultural de los conjuntos históricos y de sus modificaciones, el informe de los planes especiales de protección de los conjuntos históricos y de sus modificaciones, y el resto de las que puedan establecerse reglamentariamente con relación a bienes inmuebles de interés cultural. Su composición y funcionamiento se establecerán reglamentariamente. Se añade por la disposición final 1.2 de la Ley 2/2010, de 31 de marzo. Ref. BOE-A-2010-6559 .

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Pro

eli/es-vc/l/1998/06/11/4#disposicion-adicional-septima