Art. 74
Título TÍTULO IV

Art. 74

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En vigor desde 19 jun 1998
La Generalitat Valenciana garantizará y promoverá el acceso de todos los ciudadanos a los museos y colecciones museográficas integrantes del Sistema Valenciano de Museos en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
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eli/es-vc/l/1998/06/11/4#art-74