Título TÍTULO IV
Art. 68
69 / 122En vigor desde 19 jun 1998
1. Son museos las instituciones sin finalidad de lucro, abiertas al público, cuyo objeto sea la adquisición, conservación, restauración, estudio, exposición y divulgación de conjuntos o colecciones de bienes de valor histórico, artístico, científico, técnico, etnológico o de cualquier otra naturaleza cultural con fines de investigación, disfrute y promoción científica y cultural.
2. Son funciones de los museos:
a) Conservar, catalogar, restaurar y exhibir de forma ordenada sus colecciones, con arreglo a criterios científicos, estéticos y didácticos.
b) Investigar y promover la investigación respecto de sus colecciones o de la especialidad a la que el museo esté dedicado.
c) Organizar periódicamente exposiciones científicas y divulgativas acordes con su objeto.
d) Elaborar y publicar catálogos y monografías de sus fondos.
e) Desarrollar una actividad didáctica respecto de su contenido y sus propias funciones.
f) Cualquiera otra que en sus normas estatutarias o por disposición legal o reglamentaria se les atribuya.
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Proeli/es-vc/l/1998/06/11/4#art-68