Art. 67
Título TÍTULO III

Art. 67

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En vigor desde 19 jun 1998
Será necesaria la autorización de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia para la consulta de los datos contenidos en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano relativos a la situación de los yacimientos arqueológicos o paleontológicos que no estén abiertos a la visita pública.
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