Título TÍTULO III
Art. 67
68 / 122En vigor desde 19 jun 1998
Será necesaria la autorización de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia para la consulta de los datos contenidos en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano relativos a la situación de los yacimientos arqueológicos o paleontológicos que no estén abiertos a la visita pública.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/1998/06/11/4#art-67