Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección tercera. De los bienes inmateriales de Relevancia Local
Art. 57
57 / 122En vigor desde 1 may 2017
La resolución por la que se incluya en el Inventario un bien inmaterial establecerá las medidas que garanticen la preservación y difusión de su conocimiento, mediante su investigación y documentación en los términos dispuestos en el artículo 45.2 de esta ley.
Los ayuntamientos afectados por las declaraciones de bienes inmateriales del patrimonio de todo tipo recibirán cumplida información oficial de estas.
Se añade el último párrafo por el de la Ley 9/2017, de 7 de abril. Ref. BOE-A-2017-5119 Se modifica por el .13 de la Ley 7/2004, de 19 de octubre. Ref. BOE-A-2004-19650 .
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/1998/06/11/4#art-57