Art. 53
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección segunda. De los bienes muebles de Relevancia Patrimonial

Art. 53

53 / 122
En vigor desde 14 feb 2007
Será de aplicación a los Bienes Muebles de Relevancia Patrimonial lo dispuesto en el artículo 41 sobre uso y conservación de los Bienes Muebles de Interés Cultural, así como la prohibición de disgregación de colecciones establecida en el artículo 44. Se modifica por el .26 de la Ley 5/2007, de 9 de febrero. Ref. BOE-A-2007-6119 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/1998/06/11/4#art-53