Art. 52
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección segunda. De los bienes muebles de Relevancia Patrimonial

Art. 52

52 / 122
En vigor desde 14 feb 2007
1. La inclusión de bienes muebles en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano se hará mediante resolución de la Consellería competente en materia de Cultura, previa la tramitación del correspondiente procedimiento, de oficio o a instancia de sus propietarios o poseedores legítimos o del Ayuntamiento o con el conocimiento del mismo, donde se halle situado el bien. El expediente habrá de ser resuelto en el plazo de seis meses desde la solicitud o la incoación de oficio. La denegación, en su caso, de la solicitud de incoación habrá de ser motivada. 2. La incoación del procedimiento determinará la aplicación inmediata del régimen de protección previsto en esta ley para los Bienes Muebles de Relevancia Patrimonial. 3. La resolución dará lugar a la inscripción del bien en la Sección 3.ª del Inventario, salvo en el caso de Bienes del Patrimonio Documental, Bibliográfico o Audiovisual de Relevancia Patrimonial, cuya inscripción se hará en la Sección 4.ª, y se notificará a la Administración del Estado a los efectos de la correspondiente inscripción en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español. Se modifica por el .25 de la Ley 5/2007, de 9 de febrero. Ref. BOE-A-2007-6119 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/1998/06/11/4#art-52