Art. 48
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección primera. De los Bienes de Relevancia Local

Art. 48

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En vigor desde 14 feb 2007
1. La aprobación o modificación definitivas de los Catálogos de Bienes y Espacios Protegidos que incluyan bienes inmuebles calificados de relevancia local determinará la inscripción de dichos bienes en la Sección 2.ª del Inventario General del Patrimonio Cultural. A tal efecto, el órgano urbanístico que hubiera acordado la aprobación definitiva comunicará su resolución a la Consellería competente en materia de cultura y le remitirá un ejemplar original del Catálogo. 2. En los supuestos extraordinarios contemplados en los artículos 10 y 47.4, la inclusión en el inventario se realizará mediante resolución de la Consellería competente en materia de cultura, previa audiencia a los interesados y oída, al menos, una de las instituciones consultivas a que se refiere el artículo 7 de la esta ley. 3. La inscripción de bienes en la Sección 2.ª del Inventario General del Patrimonio Cultural será objeto de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat o Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. Se modifica por el .21 de la Ley 5/2007, de 9 de febrero. Ref. BOE-A-2007-6119 .

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eli/es-vc/l/1998/06/11/4#art-48