Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección tercera. Régimen de los bienes muebles de interés cultural
Art. 42
42 / 122En vigor desde 19 jun 1998
1. La Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia podrá, previa instrucción del correspondiente expediente contradictorio, acordar el depósito provisional de los bienes muebles de interés cultural en centros de titularidad pública cuando peligre la seguridad o la conservación de los mismos.
2. Los propietarios y poseedores legítimos de dichos bienes podrán acordar con las administraciones públicas de la Comunidad Valenciana la cesión en depósito de los mismos. Dicha cesión conllevará el derecho de la Administración a exponer al público los bienes depositados, salvo causa en contrario debidamente justificada.
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Proeli/es-vc/l/1998/06/11/4#art-42