Título TÍTULO VII
Art. 102
103 / 122En vigor desde 22 oct 2004
Son competentes para la imposición de las sanciones previstas en este título:
a) El Consell de la Generalitat, a propuesta de la Conselleria competente en materia de cultura, para las multas de más de 150.000 euros.
b) El Conseller competente en materia de cultura, para las multas de hasta 150.000 euros.
Se modifica por el .19 de la Ley 7/2004, de 19 de octubre. Ref. BOE-A-2004-19650 .
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/1998/06/11/4#art-102