Art. 100
Título TÍTULO VII

Art. 100

101 / 122
En vigor desde 19 jun 1998
Independientemente de las sanciones que procedan conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, el órgano competente podrá, previo requerimiento, imponer a quienes se hallaren sujetos al cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley multas coercitivas de hasta 100.000 pesetas, reiteradas por períodos de un mes, hasta obtener el cumplimiento de lo ordenado.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/1998/06/11/4#art-100