Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria cuarta
50 / 54En vigor desde 20 jul 1997
Hasta tanto no se regule el procedimiento del régimen sancionador previsto en la presente Ley, será de aplicación el establecido con carácter general en las normas reguladoras del procedimiento sancionador.
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Proeli/es-an/l/1997/07/09/4#disposicion-transitoria-cuarta