Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional tercera
44 / 54En vigor desde 20 jul 1997
Al objeto de poder conseguir los objetivos perseguidos en esta Ley, cada año los presupuestos de la Junta de Andalucía deberán recoger una partida presupuestaria específica y suficiente para atender a los mismos.
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Proeli/es-an/l/1997/07/09/4#disposicion-adicional-tercera