Art. 34
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 34

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En vigor desde 18 dic 2021
1. Los centros de atención a personas con problemas de adicciones estarán sometidos a un régimen de intervenciones administrativas en los términos de la normativa relativa a los centros, servicios y establecimientos sanitarios. 2. Los centros, igualmente, deberán observar todas las condiciones específicas establecidas en los protocolos de funcionamiento de las unidades asistenciales que conforman su oferta asistencial. Los protocolos de funcionamiento serán aprobados mediante orden por la persona titular de la Consejería competente en materia de adicciones, concretando las condiciones funcionales y organizativas, para cada tipo de centros y unidades, con los requisitos técnicos de estructura, instalaciones y equipamiento exigibles para los distintos tipos de unidades asistenciales y centros de adicciones. 3. El proceso único de la autorización de funcionamiento sanitaria y la acreditación de los centros de atención a las adicciones supondrá la habilitación de los mismos para la suscripción de conciertos y la percepción de subvenciones de la Junta de Andalucía. 4. La Red Pública de Atención a las Adicciones en Andalucía es la formada por todos los centros y servicios propios de la Junta de Andalucía. Los centros de titularidad privada, y los de titularidad pública distinta de la Administración de la Junta de Andalucía, podrán integrarse en la red mediante convenios, conciertos u otras formas previstas en el ordenamiento jurídico, siempre que se adecúen a los objetivos y actuaciones establecidas por la Administración de la Junta de Andalucía. 5. La totalidad de los centros y servicios de atención a las adicciones gestionados por entidades que, según lo previsto en el apartado 3 de este artículo, suscriban conciertos o convenios o se beneficien de ayudas de la administración autonómica tendrá, en cuanto al desarrollo de programas de intervención, una dependencia funcional del órgano administrativo al que se adscriba el Plan Andaluz en materia de adicciones. Se modifica por el art. 58.6 del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre. Ref. BOJA-b-2021-90434#a5-10 Se modifica por el .2 del Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo. Ref. BOJA-b-2020-90058

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eli/es-an/l/1997/07/09/4#art-34