Art. 27
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 27

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En vigor desde 18 dic 2021
1. La Administración de la Junta de Andalucía desarrollará, en materia de adicciones, las funciones de planificación general de las actuaciones previstas en la presente ley, la evaluación y las de coordinación de las funciones y servicios que en esta materia desarrollen las Administraciones públicas andaluzas y las entidades públicas y privadas, sin perjuicio de las competencias que le corresponden en materia de sanidad, servicios sociales, consumo, educación y otras. 2. También corresponde a la Administración de la Junta de Andalucía: a) La autorización, registro e inspección de centros, programas y servicios que, puestos en marcha por entidades públicas o privadas, desarrollen actividades y acciones de intervención en materia de adicciones o la problemática asociada a la misma. b) El establecimiento de un sistema centralizado de información y documentación sobre adicciones, que permita el seguimiento y la evaluación continua de las mismas y de su problemática asociada, facilitando los programas de investigación sobre el tema, con las debidas garantías del derecho al anonimato sobre los datos que se registren. Se modifica por el art. 58.5 del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre. Ref. BOJA-b-2021-90434#a5-10

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eli/es-an/l/1997/07/09/4#art-27