Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 23
23 / 54En vigor desde 20 jul 1997
La Administración pública de la Comunidad Autónoma elaborará y proporcionará información actualizada a profesionales y ciudadanos sobre la utilización de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y demás medicamentos, así como los derivados de los anteriores y en concreto las llamadas drogas de síntesis capaces de producir dependencia.
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Proeli/es-an/l/1997/07/09/4#art-23