Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 21
21 / 54En vigor desde 20 jul 1997
1. La Administración de la Junta de Andalucía, en el marco de las leyes penales y procesales, promoverá las actuaciones adecuadas para cooperar en la persecución del narcotráfico, al objeto de reducir la disponibilidad de las drogas no institucionalizadas en el territorio andaluz.
2. La Administración de la Junta de Andalucía, en el marco de las leyes penales y procesales, promoverá las actuaciones jurídico-penales, de entidades públicas, federaciones y asociaciones, dirigidas contra las drogas, mediante convenios, subvenciones u otras formas de cooperación para facilitar estas acciones en lo relativo a medidas de control en materia de drogas.
3. La Administración de la Junta de Andalucía pondrá fin a cualquier relación económica-financiera con las entidades o personas a que se refiere el artículo 2 de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales, que hayan sido objeto de sanción firme en virtud de la misma.
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Proeli/es-an/l/1997/07/09/4#art-21