Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 20
20 / 54En vigor desde 20 jul 1997
En los términos de la legislación vigente, las Administraciones públicas competentes vigilarán el estricto cumplimiento de las normas de apertura y funcionamiento de industrias y centros de producción, distribución y dispensación de sustancias incluidas en el artículo 3, apartados a) y d) de esta Ley, sometidos a medidas de fiscalización estatal e internacional, mediante su control e inspección.
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Proeli/es-an/l/1997/07/09/4#art-20