Título TÍTULO I
Art. 2
2 / 54En vigor desde 20 jul 1997
De los sujetos protegidos en materia de drogodependencias, tendrán derecho a la atención en los servicios públicos cualquier persona que se encuentre en el territorio de la Comunidad Autónoma.
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Proeli/es-an/l/1997/07/09/4#art-2