Art. Disposición transitoria segunda

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 14 jun 1997
Las medidas que hayan de adoptarse en cumplimiento de lo establecido en esta Ley, en relación a los órganos directivos de las Consejerías distintos de las Secretarías Generales Técnicas y a los demás órganos de competencia horizontal, se deberán completar en el plazo de un año, a través de las modificaciones pertinentes de las relaciones de los puestos de trabajo, acudiendo si fuera preciso a la aprobación de planes de empleo de los previstos en la legislación básica de función pública.
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