Art. Disposición transitoria primera
9 / 12En vigor desde 14 jun 1997
El Gobierno de Canarias, en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, adaptará la distribución de las sedes de Consejerías, de los organismos autónomos y entes públicos a los principios y criterios establecidos en la misma.
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Proeli/es-cn/l/1997/06/06/4#disposicion-transitoria-primera