Art. Disposición transitoria primera

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 14 jun 1997
El Gobierno de Canarias, en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, adaptará la distribución de las sedes de Consejerías, de los organismos autónomos y entes públicos a los principios y criterios establecidos en la misma.
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