Art. 6
6 / 12En vigor desde 14 jun 1997
Teniendo en cuenta los principios de eficacia, economía y máxima proximidad al ciudadano, la determinación reglamentaria de las sedes de las Consejerías, organismos autónomos y entes públicos autonómicos no será óbice para el establecimiento de otras oficinas secundarias de despacho de sus órganos políticos en la otra capital o de unidades administrativas que garanticen la prestación del servicio público correspondiente. En todo caso se evitarán duplicidades que no respondan a necesidades objetivas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/1997/06/06/4#art-6