Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 20 jun 1997
1. Podrán acceder a la Universidad «Mondragon Unibertsitatea» los alumnos que cumplan los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder a la enseñanza universitaria. 2. La Universidad regulará libremente el régimen de acceso y permanencia de los alumnos en sus centros. En todo caso, entre los distintos méritos que puedan alegar los solicitantes, deberá atribuirse una valoración preferente a los méritos académicos. 3. La Universidad velará para que el derecho de acceso y permanencia, tanto en su regulación como en las situaciones de hecho, sea reconocido sin discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, orientación sexual, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
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