Art. Disposición transitoria tercera
28 / 33En vigor desde 24 abr 1997
Las Sociedades Anónimas Laborales que actualmente tengan concedido el beneficio de libertad de amortización a que se refiere el punto 2 del artículo 20 de la Ley 15/1986, de 25 de abril, continuarán disfrutando de dicho beneficio hasta la finalización del plazo y en los términos autorizados.
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Proeli/es/l/1997/03/24/4#disposicion-transitoria-tercera