Art. Disposición transitoria primera

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 24 abr 1997
Los expedientes relativos a las Sociedades Anónimas Laborales que se encuentren tramitándose a la entrada en vigor de esta Ley se resolverán por las normas vigentes en la fecha de su iniciación.
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eli/es/l/1997/03/24/4#disposicion-transitoria-primera