Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

30 / 33
En vigor desde 24 abr 1997
En lo no previsto en esta Ley, serán de aplicación a las sociedades laborales las normas correspondientes a las sociedades anónimas o de responsabilidad limitada, según la forma que ostenten.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1997/03/24/4#disposicion-final-primera