Art. Disposición final cuarta
33 / 33En vigor desde 24 abr 1997
La presente Ley entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1997/03/24/4#disposicion-final-cuarta