Art. Disposición final
Título TÍTULO III

Art. Disposición final

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En vigor desde 26 ago 1997
Se autoriza al Consejo de Gobierno a dictar, a propuesta de las Consejerías competentes, las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de esta Ley. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
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