Art. 5
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 5

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En vigor desde 26 ago 1997
1. Con carácter previo a la decisión de construir y explotar una infraestructura será necesario realizar un estudio de rentabilidad social y de viabilidad técnica y económica. 2. En el estudio de viabilidad deberán analizarse, como mínimo, los siguientes extremos: a) La demanda de uso y de su proyección económica sobre el área en que la infraestructura se pretende implantar. b) Necesidades sociales a satisfacer y los factores de vertebración territorial, y los sociales y técnicos que incidan sobre el proyecto. c) Los riesgos en la construcción y, especialmente, los costes de las obras, eventuales modificaciones en el diseño de las instalaciones e infraestructuras, disponibilidad da materias primas y la situación sociolaboral. d) Riesgos operativos y tecnológicos en la explotación. e) Los factores medioambientales y su incidencia sobre la construcción y explotación de la infraestructura.
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eli/es-mc/l/1997/07/24/4#art-5