Art. 11
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 11

11 / 28
En vigor desde 26 ago 1997
1. Para la construcción y explotación de las infraestructuras de la Región de Murcia la Administración podrá también alternativamente emplear la técnica de la concesión demanial, en cuya virtud et particular utilizará privativa y exclusivamente los terrenos y bienes necesarios sobre los que proyecte la construcción y sus elementos funcionales o complementarios, por el plazo que dure la concesión. 2. El plazo máximo de la concesión no podrá exceder de cincuenta años. 3. El concesionario podrá transmitirla, previa autorización de la Consejería competente, que sólo podrá denegarse por causa justificada de interés público explícitamente motivada. El adquirente se subrogará en los derechos y obligaciones que le imponen las cláusulas de la concesión, quedando subsistentes las garantías que han de hacer efectiva su responsabilidad. 4. Las concesiones serán inscribibles en el Registro de la Propiedad. Una vez extinguidas, la inscripción será cancelada de oficio o a petición de ta Administración o del interesado. 5. La constitución de hipotecas y otros derechos de garantía sobre las concesiones deberá ser autorizada por la Consejería competente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-mc/l/1997/07/24/4#art-11