Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 1 may 1997
Se autoriza a la Junta de Castilla y León y a la Consejería competente en materia de Universidades para dictar, en la esfera de sus respectivas atribuciones, las disposiciones precisas para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en la presente Ley.
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