Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 1 may 1997
En la realización de actos y negocios jurídicos que impliquen la transmisión o cesión, total o parcial, a título oneroso o gratuito, «inter vivos» o «mortis causa», de la titularidad de la Universidad que se reconoce por la presente Ley, se estará a lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, ampliado por el Real Decreto 485/1995.
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