Art. 4
4 / 11En vigor desde 27 dic 2008
1. Podrán tener acceso a la IE Universidad los alumnos que cumplan los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder a la enseñanza universitaria.
2. De acuerdo con el objetivo de satisfacer plenamente el derecho a la educación superior, la Universidad S.E.K. ha de regular, en el ámbito de sus atribuciones, el régimen de acceso y permanencia de los alumnos en los diferentes estudios. En el supuesto de exceso de demanda, para preservar la calidad de sus enseñanzas, la Universidad puede establecer limitaciones y pruebas de acceso basadas esencialmente en criterios académicos. Estos criterios, así como las pruebas, habrán de ser aprobados por los órganos competentes.
3. La Universidad cuidará de que en el derecho de acceso y permanencia no exista regulación o situación práctica de hecho que suponga una discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Se modifican las referencias hechas a la Universidad por la disposición adicional de la Ley 13/2008, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-812
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/1997/04/24/4#art-4