Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 27 dic 2008
La Junta de Castilla y León mediante Decreto, a propuesta de la Consejería competente en materia de Universidades, otorgará, a solicitud de la entidad promotora de la IE Universidad, en un plazo no superior a seis meses, la autorización para la puesta en funcionamiento de la Universidad, previa comprobación de que se han cumplido los compromisos adquiridos por la entidad titular y han sido homologados por el Gobierno los títulos oficiales que expedirá la misma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 58.4 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria. Se modifican las referencias hechas a la Universidad por la disposición adicional de la Ley 13/2008, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-812

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Pro

eli/es-cl/l/1997/04/24/4#art-3