Art. Disposición transitoria segunda
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 31 mar 2017
La obligación formal establecida por el artículo 63 bis es exigible a partir del primer día del trimestre siguiente a la entrada en vigor de la presente disposición transitoria. Se añade por el .3 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#a3

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Pro

eli/es-ct/l/1997/05/20/4#disposicion-transitoria-segunda