Art. 74
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 74

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En vigor desde 18 jun 1997
Son infracciones leves en materia de protección civil las conductas consistentes en: a) Llevar, los voluntarios o voluntarias de protección civil, las insignias y distintivos establecidos por reglamento en los casos y condiciones en que no se autorice su uso. b) Denegar a los ciudadanos y ciudadanas la información que requieran sobre los riesgos colectivos previstos en los planes y sobre las medidas adoptadas de protección civil. c) No seguir o no respetar las medidas e instrucciones dispuestas por la autoridad de protección civil en los simulacros. d) No acudir, los miembros de los servicios afectados, de acuerdo con el artículo 56.2.b), a los puestos respectivos siguiendo la orden de movilización en caso de simulacro. e) Denegar información a los ciudadanos y ciudadanas sobre aspectos de la planificación de protección civil que les afecten de forma directa.
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eli/es-ct/l/1997/05/20/4#art-74