Art. 72
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 72

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En vigor desde 18 jun 1997
1. Son infracciones muy graves en materia de protección civil las conductas consistentes en: a) No adoptar los planes de autoprotección preceptivos ni someterlos, si procede, a la aprobación de la autoridad competente y a la posterior homologación de la Comisión de Protección Civil de Cataluña, de acuerdo con el artículo 7, dentro de los plazos establecidos por reglamento. b) No modificar, actualizar y revisar los planes de autoprotección en los supuestos en que proceda, de acuerdo con el artículo 19.3, dentro de los plazos a establecer por reglamento. c) Impedir y obstaculizar la inspección de los recursos y servicios afectos a los planes por la autoridad competente de protección civil, de acuerdo con el artículo 25. d) Impedir la requisa y ocupación temporal de los bienes, instalaciones y medios ordenadas por la autoridad competente de protección civil, de acuerdo con el artículo 10. e) Negarse a transmitir, los medios de comunicación social, los avisos, instrucciones e informaciones que ordenen las autoridades competentes de protección civil, de acuerdo con el artículo 11. f) No comunicar a las autoridades de protección civil, quien esté obligado a ello, las previsiones e incidentes que puedan dar lugar a la activación de los planes de protección civil, así como no comunicar la activación de los planes de autoprotección, de acuerdo con el artículo 28. g) No movilizar un recurso o servicio afectos a un plan de protección civil activado y requeridos por la autoridad competente de protección civil o sus delegados. 2. Tienen la consideración de infracciones muy graves las infracciones graves cometidas por una persona o entidad sancionadas en los dos años anteriores por una o más infracciones graves. 3. Tienen la consideración de infracciones muy graves las infracciones graves cometidas durante la situación de activación de un plan de protección civil y que hayan puesto en peligro la vida o integridad de las personas o hayan aumentado la situación de grave riesgo colectivo o las consecuencias de la catástrofe o calamidad pública.
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eli/es-ct/l/1997/05/20/4#art-72