Art. 69
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 69

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En vigor desde 18 jun 1997
La Administración de la Generalidad y las entidades locales pueden establecer convenios para colaborar en las tareas de protección civil en los terrenos técnico, económico y Administrativo mediante actuaciones y programas de interés común, especialmente para realizar estudios y actividades de formación, concretar formas y mecanismos de asistencia a la planificación, realizar obras e infraestructuras previstas en los planes y rehabilitar servicios e infraestructuras dañados por catástrofes y calamidades.
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eli/es-ct/l/1997/05/20/4#art-69