Art. 50
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Las Administraciones Locales

Art. 50

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En vigor desde 18 jun 1997
1. Los Consejos comarcales son entidades que participan en las tareas de protección civil en Cataluña. Ejercen las funciones establecidas en esta Ley y cualquier otra normativa que, sin contravenirla, resulte necesaria en el ámbito de su colectividad para la protección de las personas, los bienes y el medio ambiente. 2. Los Consejos comarcales deben prestar apoyo, asistencia y cooperación a las funciones municipales de protección civil. 3. Los Consejos comarcales pueden crear y mantener un centro de coordinación de emergencias comarcales, por delegación expresa de los municipios interesados, que debe estar comunicado y coordinarse con los Centros Municipales de Coordinación Operativa y el CECAT. 4. Corresponde a los Consejos comarcales la elaboración y aprobación de los planes de asistencia y apoyo en materia de protección civil, para los municipios de su ámbito. Deben establecerse por reglamento el contenido y procedimiento para su aprobación. Estos planes deben ser homologados por la Comisión de Protección Civil de Cataluña y respetar los planes municipales de protección civil.
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eli/es-ct/l/1997/05/20/4#art-50