Art. 32
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 5.ª Rehabilitación

Art. 32

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En vigor desde 18 jun 1997
1. El Director o Directora del plan activado debe disponer las medidas para el restablecimiento inmediato a la comunidad de los servicios esenciales afectados por la catástrofe o calamidad producidas. 2. Las autoridades de protección civil pueden concertar convenios con las empresas o asociaciones empresariales de los sectores que establezcan el marco general de las condiciones de contratación de obras, servicios y suministros en situaciones de emergencia, incluidas las tarifas de precios.
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eli/es-ct/l/1997/05/20/4#art-32